Estatuto de ASAP

Estatuto de ASAP


ESTATUTO DE ASOCIACIÓN SANJUANINA DE ABOGADOS PENALISTAS

TÍTULO I: DENOMINACION, CAPITAL, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º.- Con la denominación de “Asociación Sanjuanina de Abogados
Penalistas (ASAP)” se constituye, a los 16 días del mes de julio del año 2021, una
entidad sin fines de lucro, con un capital social de PESOS TRES MIL ($3000) y domicilio
legal sito en calle Rivadavia N°664 (E) 1°Piso – Capital, provincia de San Juan.

Artículo 2º.- Son sus propósitos: a- La defensa del Estado de Derecho en el entorno
social en general y, en particular, en el ámbito del ejercicio de la abogacía en la Nación
y en la Provincia.
b- Representar a los asociados en el ejercicio activo de la profesión de abogado en
materia penal, tanto en la jurisdicción provincial como federal, en cuestiones
institucionales relativas a la actividad.
c- Peticionar ante las autoridades judiciales, administrativas, policiales y demás
organismos nacionales y provinciales en cuestiones atinentes a la actividad.
d- Combatir la violencia institucional en cualquiera de sus formas y por cualquier
organismo nacional o provincial, contra el ejercicio profesional de abogado penalista,
sea que afecte a un asociado o a un no asociado.
e- Brindar servicios “pro bono” en beneficio de personas de escasos recursos que
requieran de intervención en el proceso penal del que sea parte. La Comisión Directiva
dictará el Reglamento correspondiente abriendo listas activas y voluntarias de los
Socios que quieran integrarla, cuya vigencia será de un año calendario.
f- Brindar al servicio de capacitación profesional en materia Penal, Procesal Penal y en
cualquier otra materia que contribuya a la excelencia en el ejercicio profesional, sin
costo alguno para el asociado, siempre que tal servicio no importe un esfuerzo
económico para ASAP, en cuyo caso, la Comisión Directiva tendrá a su cargo la
determinación de los costos y el análisis de las fuentes de recursos para su puesta en
marcha. En cada caso, la Comisión Directiva dictará la reglamentación necesaria
aplicable.
g- Apoyar materialmente al asociado en situaciones de fuerza mayor o por cualquier
infortunio que pudiera afectarlo personal y/o profesionalmente, en la medida de las
posibilidades de la Asociación.
h- Poner a disposición del asociado toda la apoyatura logística de que disponga la
Asociación en su sede social y en sus dependencias, para el adecuado ejercicio
profesional.
i- Colaborar con el Foro de Abogados y Colegio de Abogados de la Provincia de San Juan,
con los Colegios de Abogados de todo el país y con la totalidad de las instituciones del
Estado Nacional, Provincial y Municipal vinculadas al mundo jurídico, en defensa del
Estado de Derecho, la independencia de la Justicia, la independencia y plena autonomía
de los abogados y el respeto hacia los derechos de la ciudadanía consagrados en la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales de rango constitucional y en todo otro
instrumento legal que dicte la Nación o la Provincia.
j- Cualquier otro objetivo que contribuya a beneficiar directa o indirectamente el
ejercicio profesional de abogado penalista tanto en la jurisdicción federal como
provincial.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: Celebrar convenios con
organismos estatales y no estatales cuya intervención fuere indispensable para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o
permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente
para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y
operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de
los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de
sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de
entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de
conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
La cuota ordinaria es aquella que el Asociado debe abonar de manera mensual y
consecutiva mientras se mantenga activo en la Asociación, cuyo monto se determinará
de acuerdo a las necesidades económicas y materiales de la asociación en Asamblea
Ordinaria y por mayoría simple de votos positivos.
La cuota ordinaria fijada para el inicio de las actividades de ASAP, se ha fijado en la suma
de PESOS UN MIL ($1.000), pagaderos por el Asociado del 01 al 10 de cada mes.

TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las
personas humanas que ostenten el título de abogado matriculado en el Foro de
Abogados de la provincia de San Juan, ejerzan su profesión en materia penal aún de
modo no exclusivo y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las
personas humanas que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados
adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser
elegidos para integrar los órganos sociales. c) Socios Fundadores: son los socios
activos que suscribieron el Acta Constitutiva de la Asociación.
Para ser Socio, después de la aprobación del presente estatuto por los órganos públicos
que correspondieren, se requiere el aval escrito de, por lo menos, dos (2) Socios
Fundadores, sean o no activos, y mayoría simple de los miembros activos de la
Asociación. La admisión será resuelta en la forma establecida en el presente Estatuto
por los órganos que correspondan.
Socios Honoríficos: Son aquellos profesionales de la Ciencia Jurídica Penal que por sus
méritos académicos, científicos o profesionales, son merecedores de tal distinción a
propuesta de dos o más miembros de la Asociación ante la Comisión Directiva y con
aprobación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria correspondiente. Los Socios
Honoríficos no están sujetos a la obligación del pago del aporte mensual.

Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a)
Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b)
Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las
resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las
Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una
antigüedad de dos años; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad; e) Respetar
los deberes éticos contenidos en el Capítulo II de la Ley de Ética Pública N°6773 (LP
358-E), sin que ello implique equiparar la función de abogado a la función pública a la
que aquella ley se encuentra específicamente dirigida .

Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago
de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado
fehacientemente de su obligación de ponerse al día a través de la Tesorería social.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión
Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter
de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un
año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a
las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y
de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la
Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el
afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la
sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo y deberá ser resuelto en el plazo de
15 días hábiles, bajo pena de nulidad.

TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 10.-> La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de cinco (5) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal Titular y Segundo Vocal Titular. Habrá
un órgano fiscalizador a cargo de un Titular de Revisión de Cuentas. Habrá también
miembros suplentes para los cargo de Vocal y Revisor de Cuentas. El mandato de los
mismos durará cuatro ejercicios. Los miembros de los órganos sociales podrán ser
reelegidos indefinidamente.

Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una
antigüedad de dos años en tal carácter y encontrarse al día con tesorería. Podrán
designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con
los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será
desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán
por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado
si fuera definitivo.

Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la
imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes
miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse
dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia
total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las
facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que
determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el
Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo
en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el
pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad
con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que
requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y
los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle
sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 (incisos “e” a “m”) y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y
constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa
de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la
Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la
ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los
mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean
de simple organización interna.

Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de
los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja
y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz
y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al
cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva,
previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la
Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando
ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de
conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.

Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace
estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por
este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo
observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la
primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.

Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace
estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo
14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO VII: DEL TESORERO.

Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace
estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el
Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio
vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea
Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando
los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta
de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de
Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este
estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no
a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO IX: ASAMBLEAS.

Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 10 del mes de
diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán
instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y
presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio
anual.

Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización
o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de
treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente,
podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización,
quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10,
inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio que
los socios hubieren denunciado, con veinte días de anticipación. Con la misma
antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando
se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el
proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico
plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los
socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma
de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la
mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente
de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de
votos emitidos.

Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos,
salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio
podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de
Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de
los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar
reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos
días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería,
no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su
participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de
inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto
y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez
días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas
siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los
apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.

TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.>

Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras
haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad
de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite
el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier
otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las
deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines
de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo
gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional,
provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la
Asamblea de disolución.

TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.

Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11
durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

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